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Prorrogan beneficios arancelarios para importaciones sin carácter comercial

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La prórroga desde el primero de mayo y hasta el 30 de septiembre de los beneficios arancelarios a la importación de un grupo de productos vitales para la población, requiere del cumplimiento de las regulaciones establecidas por el Estado en aras de que no se desvirtúen sus propósitos.

La entrada en vigor de las resoluciones 139 y 140, del Ministerio de Finanzas y Precios, y de normativas del Ministerio de Salud Pública y de la Aduana General de la República (AGR) respaldan la decisión de eximir del pago del impuesto aduanero las entradas al país de alimentos, aseo, medicamentos, insumos médicos y plantas eléctricas por personas naturales y sin fines comerciales.

Cada cierto tiempo el gobierno extiende el plazo de esa medida surgida en 2022, con vistas a aliviar las carencias de tan imprescindibles recursos en el seno de las familias cubanas, limitaciones que persisten debido al recrudecimiento del bloqueo estadounidense.

Pero aún cuando se ha insistido en el carácter no comercial de tales importaciones hay quienes han intentado aprovecharse de la ocasión, en aras de enriquecerse y no de satisfacer consumos personales y familiares.

Según la Aduana General de la República en 2024 se registraron 118 infracciones relacionadas con las exenciones arancelarias; y en el primer trimestre de 2025 se reportan 104 a partir de las cuales han sido decomisados 8 978 kg entre medicamentos, alimentos y aseo, como parte de las acciones de control en frontera. 

Esa institución continuará reforzando las medidas de control para contribuir a que no se desvirtúe el objetivo con el que se adopta la extensión de este beneficio, dice un comunicado al respecto.

La Aduana ha establecido las “Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales”, determinando que sean de manera ocasional y para uso personal, familiar o del hogar, mediante equipajes, envíos, menajes u otras cargas autorizadas.

Entraron en vigor el 15 de agosto de 2022 y, por ejemplo, en caso de apreciarse que existe evidente carácter o fin comercial, por exceso de las cantidades de un mismo producto, se aplica lo establecido en las “Disposiciones Comunes para la determinación del carácter comercial de las importaciones no comerciales”.

Por eso también se insiste que los alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que entren al territorio nacional vengan como parte del equipaje del pasajero.

En el caso de los envíos se presentarán ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos, para la aplicación de los beneficios establecidos en las normas jurídicas aprobadas, se recomienda a la población.

(Tomado del Portal del Ciudadano de La Habana)

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