Cuba, apuntes sobre la adopción de menores

Niños

En Cuba la adopción se autoriza judicialmente y sus efectos son plenos e irrevocables, pues le confiere a la persona adoptada una filiación con el mismo alcance de la consanguínea, señaló al diario Granma la doctora Ana María Álvarez-Tabío, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

Según Álvarez-Tabío, entre adoptantes y adoptados y sus parientes, se crea un vínculo igual al existente entre madres y padres y sus hijos e hijas, del cual se derivan los mismos derechos, deberes, obligaciones y efectos legales recíprocos.

Refiere la experta que entre las expresiones más diáfanas, aunque no la única, de la importancia del afecto en el derecho de las familias está, indiscutiblemente, la adopción, entendida como institución jurídica de integración y protección familiar de niños, niñas y adolescentes, por la cual la persona adoptada pasa a formar parte de la familia de la o las personas adoptantes, en calidad de hijo o hija a todos los efectos.

En nuestro país, resalta Álvarez-Tabío, existe desconocimiento sobre cómo llevar adelante una adopción, lo cual incide en los mínimos niveles de promoción de expedientes desde la fase prejudicial y las escasas autorizaciones finales.

Se suman además ciertos prejuicios o la inercia de quienes intervienen desde cualquier posición en el proceso, desde su génesis o en la resistencia a privar de la responsabilidad parental a los progenitores que no cumplen adecuadamente con sus funciones, lo cual refuerza la concepción de que el vínculo biológico prevalece sobre el afectivo y desconoce el derecho del niño o niña a vivir en el seno de una familia, enfatiza la experta.

En cuanto a lo establecido en el Código de Familia vigente, señala Granma que pueden adoptar las personas que han cumplido 25 años de edad, se hallen en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y en situación de solventar las necesidades económicas del adoptado, además de tener un comportamiento ético y una conducta que permitan presumir que cumplirá los deberes de la responsabilidad parental.

Por su parte, los adoptados pueden ser menores de 16 años de edad, cuyos padres no sean conocidos o se encuentren en estado de abandono sin el debido cuidado de sus familiares, o se haya extinguido la responsabilidad parental por la muerte de los padres o ambos hayan sido privados de ella; o quienes por cualquiera de las razones anteriores se encuentren en instituciones de acogimiento.

Señala la doctora que tales regulaciones, casi a las puertas de un nuevo Código de las Familias, merecen una mirada más respetuosa de los nuevos paradigmas que introduce la Constitución y todos los tratados suscritos y ratificados por Cuba, como las Convenciones sobre los derechos del niño y contra toda forma de discriminación.

Se trata, por ejemplo, de extender a 18 años la edad para ser adoptado y definir, como impedimentos específicos para adoptar, que las personas hayan sido sancionadas por delitos vinculados con la violencia de género o familiar o que atenten contra la vida, la integridad física y la libertad sexual de los seres humanos, así como las que han sido alguna vez privadas de la responsabilidad parental de sus propios hijos o hijas por causas graves, explicó Álvarez-Tabío.

Y agregó que también demanda un tratamiento más detallado la adopción por integración, pues significaría el reconocimiento no solo de las nuevas realidades familiares, sino de la existencia de vínculos que tiene su simiente en el elemento socioafectivo.

(Tomado de ACN)

Compartir en redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Últimas Noticias