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Desde hoy inscripción de ciclomotores y motos eléctricas en toda Cuba

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El proceso de inscripción de ciclomotores y motos eléctricas en Cuba, por personas naturales mayores de 18 años, se reinicia este lunes en toda Cuba, tras ser aplazado en 2020 y a principios del actual año por el impacto de la pandemia de la COVID-19.

Hasta el 30 de diciembre de 2022 se desarrollará en el país tan importante paso, para el cual cada territorio tiene diseñado un cronograma con las fechas y lugares donde los poseedores de esos medios deberán presentarse, particularmente en la Unidad de Trámites que atiende Registro de Vehículos de su municipio de residencia.

El coronel Mario Ríos Labrada, jefe del Departamento de Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito, informó que por teléfonos habilitados -y a partir de la semana anterior a la fecha de inicio de cada localidad- se harán las reservaciones de los turnos de inscripción, en aras de cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos.

Particularmente en la capital desde este siete de junio solo se atenderán a los residentes del municipio del Cerro, en el Centro de Registros de Vehículos de San Felipe y Villanueva (Teléfonos 7 866 5707 y 78665781); de Playa, en 1era. y 12 (llamar al 7 209 3727 y 7 206 9114); y de Arroyo Naranjo en Avenida 10 Octubre y Calle Mario ( Teléfono 7 6900704).

También a partir de hoy abre la Unidad de Vía Blanca y Calle Dolores, Guanabacoa, pero solo para quienes vivan en El Cerro, y que deberán reservar por los números 77974781 y 7 7937455; en tanto el cronograma de inscripción para los residentes en los restantes municipios habaneros contempla realizar este trámite en los próximos meses, incluso en algunos casos en 2022.

Entre importados y vendidos en el país se calcula en cerca de 300 mil el número de motocicletas y ciclomotores eléctricos circulando hoy día, un tercio de ellos en la capital.

Al decir del coronel Ríos Labrada la inscripción responde al llamado de la dirección del país de continuar poniendo orden, control y disciplina en la circulación vial, y deviene en una garantía legal para esas personas, al contar en lo adelante con un respaldo jurídico e institucional como conductores.

Aclaró que se exoneran de este proceso las carriolas eléctricas, bicicletas eléctricas de juguete y los Segway, pero estos deben cumplir el artículo 117 de la Ley 109, es decir, solo podrán transitar en zonas de recreación o en vías cerradas a tal efecto y no en calzadas, avenidas o calles.

Tampoco se inscribirán las sillas de ruedas eléctricas, ya que se consideran medios auxiliares de los peatones discapacitados, ni las bicicletas con pedaleo asistido, aquellas equipadas con motor eléctrico de una potencia de hasta 350 watts, que pueden alcanzar una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, las cuales generalmente no cuentan con acelerador y tienen el tratamiento legal de las bicicletas convencionales.

El jefe del Departamento de Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito señaló como requisitos para el importante proceso que el poseedor del ciclomotor o moto eléctrica sea mayor de 18 años de edad.

Si por encontrarse fuera del país, hospitalizado o incapacitado, no puede concurrir a la Unidad de Trámites que atiende Registro de Vehículos, puede delegar el trámite en otra persona, la cual deberá llevar los documentos legales del medio y el poder notarial que la acredita para realizar dicho acto.

También con vistas a la inspección se exige que el medio esté en buen estado técnico y de limpieza; ello incluye sistema de luces y el aditamento para la colocación de la chapa, y el poseedor deberá llevar además, 45 pesos en sellos de timbre (40 por la inscripción inicial, que incluye la licencia de circulación y chapa de identificación) y cinco por la pegatina.

Asimismo se le pide presentar la factura de compra o contrato de compraventa emitido por la entidad comercializadora de ese ciclomotor o moto eléctrica adquirida en el país, y de ser importada el modelo de solicitud de inscripción, emitido por la Aduana General de la República.

Las personas que no posean la documentación anterior o esta conste a nombre de otra, deberán realizar una declaración jurada, que se hace ante el funcionario en el modelo establecido y en ella se acredita la posesión lícita del medio, la forma y fecha de adquisición y datos registrales del ciclomotor.

Pero la declaración jurada no convalida los actos ilegales que pudieran haberse cometido para adquirir el bien, ni exonera a quien la brinda de la responsabilidad penal o administrativa en que pudo haber incurrido, aclaró el oficial de la Policía Nacional Revolucionaria.

El coronel Ríos Labrada precisó que la misma se publicará en formato digital en los sitios web de los ministerios de Transporte y del Interior, para que los interesados la obtengan y la llenen, además de que se pedirá que se realice el levantamiento de los números de serie con vistas a ganar tiempo al realizarse la inspección técnica.

Subrayó que las motocicletas de más de 60 cc (centímetros cúbicos) aún no tienen definido su tratamiento, mientras tanto continúan circulando.

(Tomado de ACN)

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