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Banco Central de Cuba regula empleo de criptomonedas

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El Banco Central de Cuba (BCC) notificó esta jornada que mediante publicación en la Gaceta Oficial establece normas para la regulación del empleo de las criptomonedas en el territorio nacional.

La nota agrega que la resolución fue firmada por la Ministra-Presidente del BCC, Marta Sabina Wilson González.

Ese documento dictará las reglas para el uso de las monedas electrónicas en Cuba. La Resolución tiene como objetivo establecer las normas a partir de las cuales el BCC normaliza el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales.

Por demás, facilitará el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o pagos, en y desde el territorio nacional.

El documento define como activo virtual a la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones.

Este término -insiste el mensaje- comprende diversas acepciones utilizadas con iguales fines, tales como, activo digital, criptoactivo, criptomoneda, criptodivisa, moneda virtual y moneda digital.

También entiende por proveedor de servicios de activos virtuales a cualquier persona natural o jurídica que como negocio o en actividades de este tipo se dedica al intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal.

Además hace referencia al intercambio entre una o más formas de activos virtuales, la transferencia, custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre ellos. Alude a la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual. El BCC señala que por razones de interés socioeconómico, podrá autorizar el uso de determinados de dichos activos en transacciones comerciales, y otorgar licencia a proveedores de servicios de este tipo para operaciones relacionadas con la actividad financiera.

Ese tipo de mecanismo apunta por demás a elementos cambiarios, y de cobros y pagos, en y desde el territorio nacional, especifica la Resolución.

Tal documento establece que Las instituciones financieras y demás personas jurídicas solo pueden usar activos virtuales entre ellas y con personas naturales.

Esa autorización está enfocada a realizar operaciones monetario-mercantiles, y de canje y recanje, así como para satisfacer obligaciones pecuniarias, cuando así lo autorice el BCC.

Añade que Los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones políticas, de masas y sociales y demás instituciones, controlan y supervisan que sus entidades subordinadas se abstengan de utilizar activos virtuales y los servicios de estos.

Esa decisión apunta además para esas instancias, a transacciones comerciales, monetario mercantiles o para satisfacer obligaciones pecuniarias, salvo en los casos que autorice el BCC.

Aparecidas en 2009 en el mundo, estas criptomonedas o criptoactivos son una suerte de dinero digital, sin existencia física y que no tienen respaldo ni en oro ni en instituciones bancarias de los países, aclara el mensaje.

Recalca que por tanto, las criptomonedas no pueden en su conjunto ser controladas por ningún país o banco emisor.

Concluye la Resolución, que dado la inseguridad y los riesgos en el sentido de posibles estafas con estos activos que se mueven en billeteras por el ciberespacio, el BCC se deslindó de cualquier acción delictiva con estas criptomonedas.

Por demás, las personas naturales asumen los riesgos y responsabilidades que en el orden civil y penal se derivan por operar con activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales que funcionan al margen del Sistema Bancario y Financiero de esta nación.

Aún cuando no están prohibidas las transacciones con activos virtuales entre personas regirá la Resolución tales vínculos a partir de 20 días. Entre las criptomonedas más populares en la isla están el Bitcoin, Ethereum Litecoin y USDT.

(Tomado de Prensa Latina)

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