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De las telecomunicaciones y el uso del espacio radioeléctrico

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Cuba actualiza su marco jurídico en materia de telecomunicaciones con la promulgación e implementación en el país del Decreto-Ley No. 35 de las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y del Uso del Espectro Radioeléctrico.

Forman parte de ese instrumento jurídico el Decreto 42 Reglamento General de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y el Decreto 43 Reglamento sobre el Uso del Espectro Radioeléctrico, ambos en vigor desde el 24 de mayo de este año como normas complementarias, que con marcado rigor técnico establecen los aspectos regulatorios en los ámbitos que administra.

Sobre el Decreto 42, Wilfredo López Rodríguez, director de regulaciones del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM), explicó a Granma que los servicios a los que se les aplica este reglamento tienen que ver con la telefonía básica, conducción de señales, transmisión de datos, acceso a internet, difusión de señales de audio y televisión por cable, televisión por suscripción, telefonía virtual, cabinas y estaciones telefónicas públicas, valor agregado, provisión de aplicaciones en entorno internet, provisión de infraestructura pasiva y de redes, centros de contacto y de radiocomunicaciones.

Esta norma establece que el titular de una red privada, ya sea persona natural o jurídica, obtiene una licencia de operación, que se otorga por el MINCOM, cuando requieran conectarse a una red pública, hacer uso del espectro radioeléctrico o el despliegue de infraestructura propia fuera de los límites de su propiedad. Y es que este reglamento instituye claramente los deberes y derechos de los operadores y usuarios de las Telecomunicaciones/TIC; así como las contravenciones por su incumplimiento.

En este sentido, el directivo denunció la pretensión injerencista del Gobierno norteamericano de ofrecer internet gratuito a los cubanos porque viola, entre otras cuestiones, lo establecido en los procedimientos alternativos de llamadas, al no estar basado en acuerdos bilaterales entre operadores, y considerado un procedimiento no permitido en correspondencia con lo estipulado en este reglamento.

López Rodríguez explicó que esta disposición facilita el incremento progresivo del acceso, asequibilidad y uso de los servicios de las telecomunicaciones/TIC por la población y el empleo de infraestructuras públicas de almacenamiento y procesamiento de la información, que permitan un empleo eficiente de los recursos y garanticen seguridad y calidad en los servicios.

Dentro de las obligaciones de los operadores y proveedores, en materia de seguridad de las redes y servicios de telecomunicaciones/TIC, la norma establece identificar las vulnerabilidades y los riesgos, así como desarrollar y cumplimentar los planes de seguridad, a fin de reducir al mínimo el impacto de los incidentes en su red y servicios.

Además, dispone «suspender, en coordinación con las autoridades competentes, el servicio o terminar el contrato de los usuarios que utilicen los servicios contratados para realizar acciones o transmitir información ofensiva o lesiva a la dignidad humana, de contenidos sexuales, discriminatorios, que generen acoso, que afecten la intimidad personal y familiar o la propia imagen y voz, la integridad y el honor de la persona, la seguridad colectiva, el bienestar general, la moralidad pública, el respeto al orden público o como medio para cometer actos ilícitos, con independencia de la responsabilidad penal, civil o administrativa que se derive del hecho», en correspondencia con lo establecido en el Decreto-Ley 35.

El Decreto 42 actualiza las contravenciones en el uso del espectro radioeléctrico y establece las relacionadas con las redes de telecomunicaciones, entre las cuales se encuentran la imputación al que instale, opere, explote, mantenga o comercialice redes de telecomunicaciones/TIC sin la debida autorización o con parámetros técnicos y protocolos de comunicaciones y de encriptación incompatibles con la legislación vigente.

Además, para el que, sin la autorización requerida, de acuerdo con la legislación vigente, importe, comercialice o transfiera por cualquier medio, instale o mantenga instalados equipos, aparatos, antenas, accesorios y demás dispositivos para brindar o recibir servicios de telecomunicaciones.

También se estipula para el que mantenga la licencia autorizada para el funcionamiento de una estación radioeléctrica en lugar distinto a donde se encuentra instalada cuando se requiera, de acuerdo con la legislación vigente; omita, varíe, mutile o falsee el distintivo de llamada al inicio, durante o al final de la comunicación; instale o utilice equipos o dispositivos de radiocomunicación sin la autorización correspondiente, y cuando se requiera de acuerdo con la legislación vigente; entre otros aspectos.

Los inspectores designados por el MINCOM quedan facultados para imponer las multas; asimismo proponen y asisten a la autoridad del organismo, en las medidas accesorias, a los que infrinjan lo dispuesto en el Decreto y sus disposiciones complementarias.

Del espectro radioeléctrico

Del Decreto 43, el Director de Regulaciones del MINCOM comentó que el organismo ejerce las funciones de control y fiscalización del uso del espectro radioeléctrico en el país, a través de la monitorización, la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas y la inspección en el terreno a las estaciones, equipos, dispositivos, aparatos e instalaciones radioeléctricas, o por cualquier otra.

Dentro de las violaciones del uso del espectro radioeléctrico, señaló que los equipos de wifi y micrófonos inalámbricos no se encuentren en la frecuencia o potencia permitida, el uso de repetidores para amplificar la señal del celular y la utilización de transmisores que se van de la banda de frecuencia autorizada.

López Rodríguez comentó que los usuarios del espectro radioeléctrico deben adoptar las medidas necesarias para evitar que ocurran interferencias perjudiciales entre servicios de radiocomunicaciones, estaciones, equipos, dispositivos y aparatos radioeléctricos, que incluye, cuando corresponda, la aplicación de medidas técnicas destinadas a proteger los sistemas receptores contra estas.

(Tomado de Tribuna de La Habana)

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