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Consejo de Estado de la República de Cuba aprueba cinco nuevos decretos-leyes

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Encabezado por el titular de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Esteban Lazo Hernández, y con la participación, mediante videoconferencia, del Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, y del primer ministro, Manuel Marrero Cruz, sesionó este miércoles el Consejo de Estado.

Este órgano emitió cinco decretos-leyes sobre relevantes programas de interés nacional, así como analizó, con vistas a su presentación a los diputados en el próximo Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento cubano, los proyectos de leyes de Tribunales de Justicia, del Proceso Administrativo, del Proceso Penal y del Código de Procesos.

Fortalecer el sector bancario y financiero cubano

Los miembros del Consejo de Estado aprobaron los decretos-leyes «Del Banco Popular de Ahorro» y «Del Banco Exterior de Cuba». De acuerdo con la explicación ofrecida por Marta Wilson González, ministra presidenta del Banco Central de Cuba, el objetivo fundamental de ambas normas resulta adecuar su contenido a lo dispuesto en el decreto-ley 362 «De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero», del 14 de septiembre de 2018, que establece el régimen jurídico para la constitución, organización, funcionamiento, regulación, supervisión, vigilancia y sanción de las instituciones y entidades que operan en este sector.

Se ajusta, además, la designación de los presidentes del Banco Popular de Ahorro y del Banco Exterior de Cuba por el Primer Ministro, a propuesta del titular del Banco Central de Cuba.

Normas en respaldo de importantes programas del país

El decreto-ley «Del Sistema de Ayudas a la Navegación del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba», emitido por el Consejo de Estado, regula este aspecto en los espacios acuáticos sometidos a la jurisdicción de nuestro país, en correspondencia con la legislación nacional vigente, así como con los tratados y convenios internacionales de los cuales el Estado cubano es parte.

Por su parte, el decreto-ley «De la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias» establece las regulaciones relativas a la maternidad de la trabajadora, a fin de ampliar los beneficios aprobados en esta materia.

Previamente, los integrantes de este órgano realizaron un amplio y profundo análisis que enriqueció sustancialmente el contenido de esta norma. Reconocieron la calidad del decreto-ley presentado en la sesión de este miércoles, su carácter revolucionario, humanista e inclusivo, así como la importancia de divulgarlo a través de los medios de comunicación.

Al respecto, Teresa Amarelle Boué, secretaria general de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), resaltó que esta disposición normativa constituye una muestra de la voluntad política del Estado cubano en lograr el adelanto de las mujeres.

En este sentido, esta norma incrementa los derechos de las madres trabajadoras del sector estatal y concede iguales derechos a las madres trabajadoras del sector no estatal: el derecho al disfrute de la prestación social, las prestaciones monetarias por certificado médico de las gestantes y a madres con hijos enfermos, y las licencias complementarias de la maternidad.

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Asegura y facilita a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y, a ambos padres, el cuidado del menor. Además, regula las prestaciones monetarias económica y social, desde las treinta y cuatro semanas de embarazo o treinta y dos si es múltiple y hasta que el menor arribe a su primer año de vida.

A su vez, estipula una protección al padre u otro familiar trabajador de los determinados en el decreto-ley, a quien se encargue el cuidado del menor, en caso de fallecimiento de la madre; concede el derecho a disfrutar de la prestación social a los abuelos, al cuidado de un menor, cuya madre es estudiante, para contribuir a garantizar la continuidad de estudios y su autonomía; y dispone un tratamiento diferenciado cuando el menor requiera de atenciones especiales; entre otros aspectos; informó Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social.

El Consejo de Estado emitió también el decreto-ley «De la Condición Laboral y el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Creativos en la Esfera de la Comunicación Social», con vistas a reconocer la condición laboral del creativo en la esfera de la comunicación social, así como establecer el régimen especial de seguridad social.

Dicha condición se otorga a los profesionales afiliados a la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales, que generan productos comunicativos con fines políticos, publicitarios, de bien público e institucionales, en aras de favorecer la circulación de los mejores productos comunicativos en el país, expresó Marta Elena Feitó Cabrera.

Asimismo, en cuanto a su condición laboral, el creativo puede desempeñar su labor de forma individual o en equipos multidisciplinarios, sin perjuicio de su vinculación con alguna entidad.

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Durante el debate, Rosa María Pérez Gutiérrez, presidenta de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS), destacó el proceso de discusión efectuado por los miembros de esta organización en el país, la construcción colectiva y el consenso alcanzado respecto a este tema.

Cada una de las disposiciones aprobadas se publicará oportunamente en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Como último punto de la agenda, se analizaron los proyectos de leyes de los Tribunales de Justicia, del Proceso Administrativo, del Proceso Penal y del Código de Procesos, presentados por Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular. Tales disposiciones normativas han sido discutidas durante varios meses por los diputados, juristas, instituciones, organizaciones y universidades, y enriquecidas con sus criterios y con las opiniones de la población.

Estos proyectos serán presentados en el Séptimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su IX Legislatura, convocado para el próximo 27 de octubre.

(Tomado de ACN).

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