La Resolución 78/2021, públicada en la Gaceta Oficial extraordinaria número 87, establece un régimen especial salarial para los concesionarios, usuarios y entidades que intervienen en el desarrollo de infraestructuras en la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM).
Según el documento legal, el régimen salarial establecido atiende a la necesidad de dotar de mayor flexibilidad a las empresas de capital ciento por ciento cubano, en la determinación de los salarios a aplicar; y está en correspondencia con la práctica internacional en la construcción de zonas económicas especiales.
Dispone la Resolución que el salario mínimo en la ZEDM es equivalente a 1,9 veces al mínimo establecido en el país, y se financia por la eficiencia y el rendimiento empresarial, sin que conlleve gasto ni sacrificio fiscal al presupuesto del Estado.
La organización salarial, agrega el texto, se determina por los órganos colegiados de dirección (de común acuerdo con la organización sindical correspondiente), teniendo en cuenta las complejidades de los cargos.
Dicha diferenciación se establece a partir de cuatro grupos ocupacionales, donde se incluyen actividades básicas (tareas y oficios que no requieren alto nivel de especialización); actividades técnicas (nivel educacional técnico y medio superior); actividades técnicas profesionales que requieren nivel superior; y directivos.
El concesionario o usuario extranjero de la ZEDM acuerda con la entidad cubana designada las cuantías a pagar por el suministro de la fuerza de trabajo.
(Tomado de ACN)