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Aclaran sobre tratamiento salarial en situaciones de desastres

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El Ministerio de Trabajo y seguridad Social, a partir de las afectaciones provocadas en el territorio nacional por el paso del huracán Ian, ratificó lo que establece el Código de Trabajo y su Reglamento en relación con el tratamiento laboral y salarial.

Durante la suspensión de las actividades de trabajo en el periodo de respuesta y recuperación ante situaciones de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario, los trabajadores reciben el pago de garantía salarial equivalente al 100 por ciento (%) del salario a escala del cargo que ocupan.

Si la situación se prolonga, la garantía salarial será del 60% en los meses siguientes.

En este período, quienes estén impedidos de asistir al trabajo debido a enfermedad o accidente, licencia retribuida o no, amparada en la ley, reciben el tratamiento regulado para cada caso en la legislación de trabajo y de seguridad social, según corresponda.

Para aquellos que están obligados a asistir al trabajo y se ausentan injustificadamente, se aplica lo establecido en la legislación en materia disciplinaria.

Los trabajadores que requieran de una prestación monetaria temporal debido a insuficiencias de ingresos, pueden solicitarla al Director de Trabajo Municipal correspondiente, el que evalúa si procede o no, al amparo de lo dispuesto en la legislación de seguridad social.

En el caso de quienes estén movilizados ante los desastres naturales, tecnológicos o sanitarios, amparados en lo dispuesto en el artículo 116 del Código de Trabajo y el artículo 132 de su Reglamento, tienen derecho a devengar el salario promedio.

De mantenerse o producirse interrupciones como resultado del impacto del desastre o sus consecuencias, se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para las interrupciones laborales.

(Tomado de Tribuna de La Habana)

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