La Gaceta Oficial de la República publicó la Resolución 93/2023, del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), que entrará en vigor dentro de 30 días y subraya la obligatoriedad de las entidades dedicadas al comercio de asegurar a los consumidores el acceso y uso de los canales electrónicos de pago.
Según reportó la Agencia Cubana de Noticias, se establece como requisito para esos establecimientos poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor, medida extensiva a todas las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales objeto de inscripción en el Registro Central Comercial (RCC).
De esta manera, se refuerzan los derechos de los consumidores cuando concurran a alguna de las 20 000 unidades del sector y de subordinación local con pago electrónico en el país, o de todo actor económico estatal y no estatal que realiza las actividades rectoradas por el Mincin.
Algunas de estas son las ventas minoristas y mayoristas de mercancías, servicio gastronómico y alimentación social, pero para ejercitarlas se debe estar inscrito en el RCC, como recalcaron a la prensa Inalvis Smith Luben, viceministra del organismo, y Santiago Secada Elozegui, director de esa dependencia.
Del alcance o importancia de la Resolución 92/2023, ambos ofrecieron detalles a la prensa, y particularmente Smith subrayó que todo establecimiento debe tener al menos una plataforma electrónica de pago, y solo se exoneran de la medida las unidades en las zonas de silencio, con la correspondiente certificación de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (Etecsa).
Explicó que como parte del perfeccionamiento del comercio en 2020 se inició en el sistema de subordinación local el despliegue de los canales electrónicos por los terminales de punto de venta, a partir de 2021 se amplió a Transfermóvil y al código QR, y desde la puesta en vigor de la Resolución 111/2023, del Banco Central de Cuba (BCC), se trabaja de manera acelerada en la bancarización.
Precisó que esa normativa del BCC, además de ser una fortaleza para los establecimientos del sector en cuanto a los derechos del consumidor al uso de los canales de pago, amplía el alcance de lo que se venía realizando, al exigirse en lo adelante el uso de las plataformas electrónicas a todos los actores económicos, estatales o no, que realicen comercio.
Se dispone que estas personas naturales y jurídicas, que operan sin las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor, para garantizar dichas facilidades tienen hasta 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta disposición normativa. Transcurrido este plazo, se procede a la suspensión de la actividad en cuestión, dice la resolución.
Secada puntualizó la misión del Registro Central de emitir las autorizaciones o licencias comerciales, de acuerdo con el tipo de moneda, para operar en los establecimientos del sector.
(Tomado de: Juventud Rebelde/Foto).