Con frecuencia circulan en las redes sociales noticias falsas, dirigidas a desorientar, crear inseguridad y malestar en sus destinatarios; con la pretensión, además, de desacreditar públicamente la actuación oficial de instituciones estatales.
En esta oportunidad se divulga que el Tribunal Supremo Popular Cuba instrumentará normas estableciendo un amplio monitoreo, vigilancia y grabaciones de todas las llamadas y la mensajería que se produce por los citados medios.
Esa información es totalmente FALSA, y su contenido está plagado de mentiras y embustes malintencionados; en tal sentido, le solicitamos a nuestro pueblo no hacerse eco de lo que en ella se convoca e informarse siempre mediante los perfiles y canales institucionales, donde podrá documentarse, fehacientemente, sobre la labor y las atribuciones que atañen al Tribunal Supremo Popular y demás tribunales del país.
Por su parte, el Programa radial Chapeando bajito verifica lo siguiente:
- El Tribunal Supremo de la República de Cuba «no emite normas de comunicación».
- El supuesto artículo 2607, del Decreto Ley 346, no existe. La única norma de ese rango, con ese número, se refiere al Presupuesto del Estado en el año 2017, y que contiene un artículo único.
- Esta noticia falsa fue echada a circular en junio del 2023 y en aquel momento el propio Tribunal Supremo la desmintió en su cuenta de X https://bitly.cx/O8ic
( Tomado del perfil de Facebook del Tribunal Supremo Popular y del Canal de WhatsApp de Chapeando bajito)