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Gaceta Oficial de Cuba publica Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas

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La Gaceta Oficial de la República publicó hoy la Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas, normativa que regulará a nivel nacional los trámites de las demandas de los ciudadanos hacia las instituciones.

La jefa de la Oficina de Atención a la Población del Palacio de la Revolución, María del Carmen Cedeño, puntualizó que la Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas constituye la primera de su tipo en el país aunque se trata de un sistema preexistente.

Cedeño añadió que en estos 65 años de Revolución se han desarrollado un grupo de regulaciones, pero en este momento se llega a una uniformidad en el procedimiento para la atención a las personas y con esta norma se reduce los plazos de respuesta a la población.

La directiva señaló que esta disposición legal tiene un alto impacto en la materialización y robustecimiento de los derechos individuales de las personas en correspondencia con el principio constitucional del Estado Socialista de Derecho y Justicia Social, así como su incidencia en la confianza del pueblo con respeto a la institucionalidad nacional.

Destacó que para la elaboración de esta ley se realizó un proceso de consulta a los diputados, a los organismos de la administración central del Estado, a las organizaciones superiores de Dirección Empresarial (OSDE), los gobiernos provinciales y personas insatisfechas o con planteamientos envejecidos.

La especialista subrayó que los temas más debatidos en la consulta se ubicaron en el tratamiento a las denuncias, el procesamiento y recibo de los anónimos y los plazos de respuesta. Acotó que esta ley tiene supremacía constitucional, e insiste a su vez en la prevalencia de la legalidad, la vinculación permanente con el pueblo, la objetividad, transparencia, comunicación y sensibilidad.

Subrayó asimismo que esta norma incorpora las fases de la atención a una queja y los casos en que procede la verificación o investigación, así como la tramitación y la respuesta en un plazo no superior a 30 días naturales y puede ser prorrogable cuando por motivos muy justificado no se le puede dar respuesta en el tiempo establecido 

La experta manifestó que la disposición define en el tratamiento a las quejas y peticiones, que estas se formulen contra personas que ejerzan determinadas funciones públicas y regula el tratamiento a los directivos y funcionarios, extendida también a las personas que ostentan la máxima autoridad dentro de sus instituciones, incluyendo al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior.

Cedeño comunicó que el cuerpo legal exige el respeto entre las personas, el cumplimiento del derecho de tramitar las quejas que se formulen y brindar en cada caso una respuesta oportuna, pertinente y fundamentada.

La Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas se encuentra publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria número 123 y desde hoy puede ser consultada para conocer las regulaciones que regirán las acciones en la mayor de las Antillas con respecto a la materia.

(Con información de Prensa Latina)

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