Durante la emisión especial del programa Hacemos Cuba de este miércoles, la fiscal jefa de la dirección de Procesos Penales de la Fiscalía General de la República, Lisnay María Mederos Torres, y la coronela Moraima Bravet Garófalo, jefa de la Dirección General de Investigación Criminal del Ministerio del Interior (MININT) informaron acerca de las actuaciones que se realizan como resultado de los hechos de desorden público y vandalismo que tuvieron lugar recientemente.
Refiriéndose a algunos de los videos registrados durante los disturbios, la fiscal Mederos Torres aseguró que en ellos se constatan “hechos delictivos cometidos por un grupo de personas y llevan una respuesta penal a partir de lo previsto en las legislaciones cubanas”.
Sobre la actuación del MININT en torno a ellos, la coronela Bravet Garófalo explicó que su dirección se encarga de investigar los hechos delictivos y procesar a las personas que cometen estos hechos. “Como parte de ello, desarrollamos un conjunto de acciones investigativas, de instrucción, periciales y operativas para demostrar la consumación del hecho”.
Comentó que no basta con lo que se ve en imágenes grabadas, hay que buscar más elementos para demostrar que constituyen realmente un delito. Porque, además, dijo, “en ellas se observan varios delitos y varias personas. Hay que demostrar que esas personas son autores por participación y por razones diversas”.
A partir de ahí, explicó la fiscal Medero Torres, a la Fiscalía le corresponden las funciones de control de la investigación penal, previstas en la Constitución. “Es lo que estamos haciendo: velar por el correcto cumplimiento de la ley con el apego a las garantías, al debido proceso y a los derechos de los involucrados y ejercer la acción penal pública en representación del Estado”.
Más adelante, la representante del MININT confirmó que actualmente varias personas están detenidas por la participación en los hechos del domingo. “Como denunciaron el Presidente de la República y el Canciller, hubo acciones violentas y de vandalismo. En un primer momento, con la participación de las fuerzas del orden público, se detuvieron in fraganti a varios individuos”.
Sin embargo, hay otro grupo de acciones pendientes. “Ahora comienza un proceso investigativo en el que debemos llegar hasta el final: buscar quiénes más participaron, el grado de participación de cada uno y sobre todo llegar a los organizadores, los instigadores, los que financiaron para provocar este desorden en el país y dar una imagen equivocada”.
En tanto, Mederos Torres insistió en que la Fiscalía trabaja en el control de la investigación. Como parte de ese proceso, están evaluando la individualización de la participación de cada una de las personas en estos hechos.
El artículo 18 del Código Penal, fundamentó, establece la responsabilidad penal exigible a los autores y cómplices. En los hechos ocurridos se observan los verbos rectores que regulan los delitos principales cometidos el 11 y días posteriores. Estuvo el que realizó todas estas acciones, pero también el que de manera contrariada formó parte, el que estuvo, el que caminó.
Sobre las personas detenidas, Bravet Garófalo dijo que, como parte de las construcciones mediáticas, se ha hablado de protestas pacíficas. Sin embargo, se produjeron hechos vandálicos, lanzamientos de cócteles molotov y piedras, agresiones a las personas y los espacios públicos.
“La gran mayoría de las personas detenidas no son quienes van en un momento determinado a reclamar algo que les disgusta. Puede haberlas, pero en estos hechos violentos, la mayoría de los detenidos tienen antecedentes penales de desobediencia, lesiones, amenazas, atentado, desacato, robo con fuerza, desorden público, tenencia de armas, resistencia. Algunos de ellos tienen varios de estos antecedentes y son reincidentes en causas específicas”, enumeró.
El periodista Humberto López refirió el artículo 94 y 95 de la Constitución de la República donde se establece el debido proceso. “Todos los ciudadanos cubanos tienen derecho a disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos, a recibir asistencia jurídica, a aportar medios de prueba pertinentes, a solicitar la exclusión de aquellos que se hayan obtenido violando lo establecido, a acceder a un tribunal competente, entre otras garantías de la seguridad jurídica”, amplió.
A continuación, cuestionó cuáles de estas garantías no se tendrían en cuenta en la instrucción y el proceso penal, en una circunstancia tan lamentable como la del pasado fin de semana y con detenidos con antecedentes penales.
Ante esta interrogante, Mederos Torres ratificó que todas esas garantías se estaban teniendo en cuenta. “Se siguen las previstas en la Constitución de 2019 -que vino a reforzar las garantías y los derechos-, las del Código Penal y las que tenemos desde mucho antes. Es lo que hacemos siempre en todos los procesos, pues estamos obligados por mandato de ley. Todo lo que tiene que ver con el debido proceso se cumple a pocas horas de haber ocurrido estos hechos. Son principios que no vulneramos, son parte de nuestra misión cotidiana”.
Sobre la referencia de algunos medios a estos detenidos como desaparecidos, la coronela del MININT aseguró que, a partir del procedimiento establecido, por cada persona detenida se les informa a sus familiares.
Otros van por su cuenta, indagan y en las estaciones se les informa. “Lo que cambia ahora – y no tiene que ver con la gravedad de estos hechos- es la situación de la pandemia. No existen las mismas posibilidades para esas visitas y se prolongan los tiempos, pero se admiten, se han estado realizando para la entrega del aseo personal, se les revisa y se les informa el curso del proceso”, amplió Bravet Garófalo.
Apuntó que en la Ley de Procedimiento Penal actual y en la que se está diseñando, la confesión del acusado no es prueba en el Proceso Penal.
La otra labor es nuestra, insistió. Como parte del proceso investigativo, para demostrar que esa persona cometió un hecho es fundamental la recopilación de pruebas.
Por su parte la fiscal jefa de la Dirección de procesos penales reiteró que el acusado no está obligado a declarar, ese es un principio inviolable. “Hay varias personas que se les han impuesto multas administrativas en virtud del artículo 83 del Código Penal y con ellas ya terminó el proceso. En cambio, otros casos han sido puestos en libertad con medidas cautelares sin detención, por ejemplo, una fianza, reclusión domiciliaria u obligación contraída en acta”.
Todos estos procesos se han desarrollado luego de las acciones del 11 de julio. A partir, dijo Mederos Torres- de la individualización de la responsabilidad. “Todos podemos estar en una misma acción y no participar de la misma forma o cometer iguales hechos. Cuando un suceso ocurre hay que contextualizarlo, también es importante su conducta, quién es el individuo, sus antecedentes penales”.
La Coronel Moraima Bravet recordó las palabras del presidente Miguel Díaz –Canel cuando informaba que había personas confundidas que se dejaron arrastrar, y que había otras con antecedentes leves. “Por esta razón, juega un rol importante el tratamiento individualizado de cada persona y el grado de participación que tuvo en ese delito” señaló.
Las imágenes que han sido recogidas de las redes –destacó-no son suficientes para enjuiciar a una persona, tenemos que llegar hasta la conducta. “En los casos que estamos viendo que viran carros patrulleros, con violencia, atacan con cocteles molotov, piedras y machetes a los agentes de la policía, esto lleva otro tratamiento y la indicación que tenemos es severidad con estas conductas” y agregó que “no podemos permitir que la tranquilidad que se respira en nuestro país nos la roben”.
A partir de la gravedad de los hechos se evalúa y se pone en disposición de los tribunales. “En estos momentos nos encontramos definiendo qué vamos a poner a disposición de los tribunales municipales con los acusados detenidos, para que la justicia tenga toda la prontitud que se requiere. También estamos analizando qué procesos se tramitarán por la vía ordinaria que requieren mayor término”, explicó la fiscal jefa de la Dirección de procesos penales.
La ley permite en el procedimiento sumario llevar por los delitos que son de su competencia en 96 horas al tribunal, el término entre el Ministerio del Interior y la Fiscalía “hay casos definidos con los acusados detenidos y es totalmente legal”, indicó. En el caso de los delitos más graves como el robo con fuerza en modalidad agravada se demorará más el proceso.
El Estado tiene la responsabilidad y la función de mantener el orden, la seguridad colectiva y la tranquilidad ciudadana. Cuando hechos como estos ocurren-dijo-la Fiscalía como representación del Estado y en el cumplimiento de su misión con apego a las garantías, al derecho, a la legalidad y al debido proceso, pero con la severidad que corresponde.
La jefa de la dirección general de investigación criminal del MINIT aclaró que solo habían pasado 72 horas de los hechos ocurridos, y se está acelerando el proceso investigativo. Asimismo, informó que tienen información operativa de que no fue un gesto espontáneo “estamos convencidos de que vamos a llegar a los organizadores. Ya tenemos detenidos instigadores”
Circunstancias de agravación de la responsabilidad penal
El robo con fuera –reconoció la coronel –han sido una de las tipicidades más fuertes que se han manifestado en estos días. Además, tienen figuras agravadas que se establecen cuando aprovechan para cometer el acto delictivo, el momento en que tiene lugar un ciclón, terremoto otra calamidad pública.
Recordó que el país atraviesa una compleja situación epidemiológica a causa de la covid-19. En específico la ciudad de Matanzas que fue uno de las provincias más afectados con el asalto a las tiendas.
El código prevé circunstancias de agravación de la responsabilidad penal. Entre ellas la fiscal mencionó, cometer el hecho aprovechando las circunstancias de una calamidad pública o de peligro inminente a ella, u otra situación especial “aquí distinguir la situación especial de la covid-19, por la fecha de los hechos venían dándose los números más altos en casos positivos y en fallecidos y nuestro pueblo se encontraba sometido a toda esta preocupación”.
Otra de las agravantes es “cometer un hecho empleando un medio que provoque peligro común”. Sobre este tema Lisnay Mederos Torres comentó que estos son hechos que gradualmente se van enardeciendo, donde hay personas aglomeradas y no se puede predecir que van a hacer.
En el artículo 53 del Código Penal también se recoge como circunstancia agravante: cometer el hecho contra personas o bines relacionaos con actividades priorizadas para el desarrollo económico y social del país. “Hecho que ha estado presente”, sentenció la fiscal.
“Estas circunstancias permite en el límite de la sanción máxima puede ser aumento hasta la mitad del marco sancionador del delito que se esté imputando”
¿Cómo se está procediendo con las personas jóvenes que han sido detenidas?
La Coronela Moraima Bravet dijo que el procedimiento es igual, lo único que tiene que existir es la diferenciación del hecho que cometió, la persona y las circunstancias. “Hay jóvenes que tienen un historial delictivo. Al analizar las personas que están vinculados a los hechos nos dimos cuenta que sus edades rondan entre los 25 y 35 años. Puede también haber menores y esto es otra agravante”.
Para un mayor de edad-aclara la fiscal-cometer un hecho empleando menores constituye otra agravante.
Por su parte, Bravet Garófalo señaló que los menores no son penalizados de acuerdo al Decreto 64. Lo que lleva un tratamiento preventivo y educativo para corregir su conducta. “Hemos tenido menores de 14 y 15 años implicados en los hechos vandálicos del pasado domingo.”
“Los padres también tienen responsabilidades, y muchos tienen antecedentes penales. El órgano de menores especializado se encarga de los casos y comienza su proceso evaluativo y de educación”, indicó.
(Resumen de Tribuna de La Habana)